La Lengua Bubi puede y debe enseñarse en Guinea Ecuatorial según la Ley sobre Educación General

La Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, aprobada en referéndum en 2011, dice en sus Artículos 4º (punto 1) y 5º lo siguiente:

Artículo 4º 1. Las lenguas oficiales de la República de Guinea Ecuatorial son el Español, el Francés y las que la Ley determine. Se reconocen las lenguas autóctonas como integrantes de la cultura nacional.

Artículo 5º Los fundamentos de la sociedad ecuatoguineana son:

f) La promoción del desarrollo social y cultural de los ciudadanos ecuatoguineanos para que se hagan reales en ellos los valores supremos del Estado.

La Ley Núm. 5/2007, de fecha 30 de octubre, por la que se modifica la Ley Nº 14/1995, de fecha 9 de Enero, Reformando el Decreto-Ley sobre Educación General en Guinea Ecuatorial, en su Artículo 24 (puntos 1-4) dice lo siguiente:

Artículo 24.1.

El plan de estudios de Bachillerato tendrá las siguientes opciones:

a) Rama de Ciencia.
b) Rama de Humanidades.
e) Rama de Tecnología.
d) Rama de Artes.

Artículo 24.2.

Todas las opciones tendrán asignaturas troncales, optativas y específicas.

Artículo 24.3.

Son Asignaturas Troncales, aquellas que son comunes y obligatorias para todas las opciones, por ejemplo; Lengua española, lengua francesa, formación educación física y deportiva, etc.

Artículo 24.4.

Son Asignaturas Optativas, aquellas en las que su elección depende del propio alumno, por ejemplo: la lengua inglesa, la religión, la música, las vernáculas, etc.

Todo lo anterior permite la enseñanza de la lengua bubi a nivel de Bachillerato, ya que los responsables de los centros de bachillerado pueden ofertarlo a los estudiantes y éstos elegirlo como asignatura optativa.